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2017-GT04. Las garantías de la Transparencia Pública

CIT 2017

GRUPO DE TRABAJO 04

Las garantías de la Transparencia Pública

Coordinadores:

  • Severiano Fdez. RamosCat. Dcho. Administrativo. Univ. de Cádiz
  • José Mª Pérez MonguióProf. Tit. Dcho. Administrativo. Univ. de Cádiz

Descripción:

La ordenación contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tanto de los aspectos sustantivos como procedimentales del derecho, si bien no exenta de elementos francamente mejorables, ha supuesto sin duda un avance significativo respecto a la pobre regulación contenida en la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Ahora bien, en nuestra opinión, la innovación más relevante de la LTAIBG en relación con el derecho de acceso a la información pública estriba, no tanto en los aspectos sustantivos y procedimentales de ejercicio del derecho, como sobre todo en la articulación de una vía administrativa especial de recurso ante un órgano «independiente»: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y, en su caso, lo órganos independientes propios de las Comunidades Autónomas.

Con carácter general, hace ya décadas que existe un amplio consenso acerca de escasa o nula garantía para los derechos de los administrados que ofrecen los recursos administrativos ordinarios, hecho del que fue ya consciente la propia Ley 30/1992 al contemplar la posibilidad de establecer por ley mecanismos alternativos y sustitutivos de dichos recursos administrativos ordinarios. Pero, además, específicamente en materia de acceso a la información pública, la experiencia comparada demuestra que es la creación y funcionamiento de estos órganos independientes, por su inmediatez, gratuidad y especialización, el detonante para que los sistemas de transparencia pública alcancen su efectividad, generando de forma acelerada un corpus de doctrina que permita orientar (función de indirizzo) la actuación de los sujetos obligados ante la rica casuística a que da lugar el ejercicio de este derecho.

Sin embargo, la Ley 19/2013 obvió un tratamiento específico del recurso contencioso (tratado incidentalmente), así como omitió casi por completo la protección del derecho por vía sancionadora, a lo que se suma la ausencia de un tipo penal específico en el Código Penal para la tutela del derecho de acceso a la información pública.

Por ello, las temáticas de este Grupo de trabajo serían las siguientes:

  • La reclamación ante los órganos de garantía del derecho de acceso
  • Los órganos de garantía de la transparencia pública: diversidad de configuraciones y funcionalidad
  • El recurso contencioso-administrativo en relación con el derecho de acceso
  • Las sanciones administrativas en materia de transparencia pública
  • La protección penal del derecho de acceso a la información pública

PONENCIAS ADSCRITAS:

  • P021. La reclamación ante los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública.
    Severiano Fernández Ramos, Universidad de Cádiz.
  • P023. La garantía del régimen sancionador.
    José María Pérez Monguió, Universidad de Cádiz.
  • P025. La configuración de los órganos de garantía de la transparencia.
    Enrique Orduña Prada. Director de la Oficina de Reclamaciones de Administraciones territoriales. CTBG.
  • P027. La especificidad del régimen de acceso a la información en Cataluña y de sus vías de garantía. Especial referencia a la mediación en la reclamación del acceso.
    Elisabeth Samarra Gallego. Presidenta de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información en Cataluña.
  • P034. Nuove garanzie di trasparenza pubblica nell’ordinamento italiano: ascolto degli interessi e prevenzione della cattiva amministrazione nel diritto delle opere pubbliche.
    Giovanna Pizzanelli. Universidad de Pisa.
  • P082. La “convivencia” entre el derecho de acceso a los documentos y el acceso cívico en la actividad contractual de la Administración Pública.
    Agostino Meale. Università degli Studi di Bari “Aldo Moro”.
  • P092. El régimen de denuncias de publicidad activa y su régimen sancionador en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
    Enrique Gavira Sánchez. Director del Área de Transparencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

 

COMUNICACIONES ADSCRITAS:

  • P022. La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como garantía de la transparencia pública.
    Leticia María Muñoz Fernández, Abogada.